Decreto Nº66 y la soldadura fuerte

EXTRACTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 66 – VIGENTE SÓLO PARA LA REPÚBLICA DE CHILE.

EXIGENCIAS PARA LA SOLDADURA EN INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS.
El Reglamento de instalaciones y medidores de gas, DS Nº 66 del año 2007 y DS Nº 20 del año 2008 que modifica el DS Nº 66 establece en el artículo 45.2.6 el tipo de unión que deben tener las tuberías de gas.

Artículo 45. Tuberías, Uniones y Accesorios.
45.2 Tuberías metálicas, Uniones y Accesorios.

45.2.6 Uniones para Tuberías Metálicas.
El tipo de unión utilizado para las tuberías metálicas deberá ser el adecuado para las condiciones de presión y temperaturas de operación, en cuya selección se deberá tener en cuenta la hermeticidad de la junta y la resistencia mecánica, bajo las condiciones de servicio.

La unión deberá resistir la fuerza máxima extrema producto de la presión interna y de todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansión o contracción producida por cambios de temperatura, vibración, fatiga o al peso de los tubos y sus contenidos.

Tubos rígidos.

Las uniones de este tipo de tubos deberán ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero deberán ser realizadas mediante Soldadura Fuerte, la que en el caso del acero no deberá contener más de 0.05 (%) de fósforo.

Tubería flexible.

Las uniones de estas tuberías deberán ser realizadas con accesorios certificados para soldar tuberías de gas. La soldadura deberá cumplir con lo señalado en el literal a) precedente.

Accesorios. d.3

Los accesorios utilizados para unir tubos de cobre deberán ser de cobre, latón o bronce, con un contenido mínimo de 80 (%) de cobre.

 

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